Estatutos



ESTATUTOS DE LA  ASOCIACIÓN

 ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS LA CAINA DEL CEIP SAN ROQUE  DE TOLOX. Modificación de estatutos por adaptación a la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según lo preceptuado en la disposición transitoria 1ª apartado uno y dos, en todos aquello requisitos que establece la citada Ley y que no contemplaba la ley de Asociaciones de 1964.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º .-DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS LA CAINA  DEL CEIP SAN ROQUE" , se constituye en Tolox (Málaga),el día 2 de Abril, de 2001,una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro ,al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la constitución española, la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación, la ley Orgánica 8/1985,de 3 de julio, reguladora del Derecho a la educación Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Conserjería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla ,así como las disposiciones normativas concordantes .El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º .-PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº3º .- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La asociación que se crea tiene nacionalidad española

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza Encina nº 62, de la localidad de Tolox (Málaga)

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº4º .- AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación  es local.

Artº5º.- DURACIÓN

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº6º.- FINES

Los fines son los siguientes:

a. Asistir a las madres, padres o tutores /tutoras en todo aquello que concierne a la educación de sus, hijas/hijos o pupilas/pupilos.
b. Colaborar en las actividades educativas del Centro Escolar, y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
c. Promover la participación de las madres, padres y tutores/tutores de las alumnas/alumnos en la gestión del Centro Escolar.
d. Facilitar la representación y participación de las madres, padres y tutoras/tutores de alumnos/alumnas en el Consejo Escolar del Centro, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
e. Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
f. Representar a las madres, padres y tutores/tutoras asociadas/asociados ante las instancias educativas y otros organismos.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

Todas aquellas actividades que veamos y podamos ejercer para el buen funcionamiento y desarrollo de la etapa escolar de nusetros hijas e hijos y que hayan sido apobadas por la asamblea General y Junta Directiva.


CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº7º .- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la asociación es la Asamblea general de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º .- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo


La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de laAsamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que ira firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación, con una antelación minima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaria.

Artº10º .- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de septiembre cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.-Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)
2.-Examen y aprobación si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación si procediere, de los presupuestos del ejercicio.
4.-Examen de la memoria de actividades y aprobación si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.-Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº11º .- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.-Modificación parcial de los Estatutos.
2.-Disolución de la Asociación
3.-Nombramiento de la Junta Directiva.
4.-Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

Artº12º .-QUORUM

Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a Sr Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de Asociación, domicilio, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatuarias , se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción , en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto será solo válida para la sesión o convocatoria por la se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá que hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.


SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTº 15º .-JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración

La junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 30 miembros.

Su duración será de 2 años, pudiendo ser miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán:
Presidenta/Presidente, Secretaria/Secretario, Tesorera/Tesorero y vocales.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17º.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad ,habrá de presentar su convocatoria con una antelación ,como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea general en le primera sesión que se convoque.

Artº18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por trascurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.- DE LA PRESIDENTA/PRESIDENTE

Corresponde a la presidenta/presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea general, presidirla,dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta/Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 20º.- DE LA SECRETARIA/SECRETARIO

Corresponde a la Secretaria de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidenta/Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socias/socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidenta/Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por las socias/socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las socias/socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidenta/Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
h) Cualquiera otra función inherente a su condición de Secretaria/Secretario

En los casos de ausencia enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Secretaria/Secretario será sustituido/a por el/la vocal de menos edad.

Art º22º .- DE LA TESORERO/TESORERA:

Corresponde a la tesorero/tesorera:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidenta/Presidente
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidenta/Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea general. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero/tesorera como responsable de la gestión económica financiera .

Artº23º .- DE LAS/LOS VOCALES:


Corresponde a las /los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla del orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e)Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas

.Artº24º .-APODERAMIENTOS:


La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.


Artº 25º .- CONVOCATORIAS Y SESIONES:


1.-Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.-La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.-La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…,), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.-Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.-No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva ,lo acuerden por unanimidad.

6.-Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros ,así se acordare por unanimidad ,estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos .Las juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.


7.-A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento ,previamente citadas o invitadas por la Presidenta/Presidente , con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº26º .- COMPETENCIAS:


La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:


a) Confeccionar el Plan de actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorera/Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a al Asamblea General.
g) Creación de comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas ,así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales .Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Artº27º .- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva ,a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados ,desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente .Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

ARTº28º .-CARACTER GRATUITO DEL CARGO:

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función , sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados

SECCIÓN 3ª
DISPOSICICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

ARTº29º.- DE LAS ACTAS:

1.-De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la Secretaria/Secretario, que especificara necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),el orden del día de la reunión ,las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.-En el acta se figurará, a solicitud de los respectivos miembros y socias /socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo
de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.-Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaria/Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.-Las Actas serán firmadas por la Secretaria /Secretario y visadas por la Presidenta/presidente.

Artº30º .-IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-


Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.


Las asociaciones podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos ,instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que pueden suscitarse en las asociación,las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/SOCIA


ARTº31º .-ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/SOCIA:


Para adquirir la condición de socio/socia se requiere ser madres, padres o tutores/tutoras de las alumnas/alumnos que cursen sus estudios en el centro docente ,y estén interesados en los fines de la Asociación.Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

ART º32º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/SOCIA


La condición de socia /socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad de la asociada/asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente articulo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación, los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la Tesorera/Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidenta/Presidente.-Los efecto serán desde su notificación a la socia/socio morosa/moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socia/socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS/SOCIOS

ARTº.- 33º DERECHOS

Son derechos de las socias/socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado /informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oída/oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella/él y ser informada /informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que ,en su caso imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación. A través de la Junta Directiva.a)
b) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de las socias/socios.

ARTº34º.-OBLIGACIONES

Son deberes de las socias/socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/socia.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socia/socio por impago de las cuotas sociales ,ínterin se procede a su expulsión, la socia/socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo .Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socia/socio.

CAPITULO VI

REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL DE RECURSOS ECONOMICOS

ARTº35º.-LIBROS DE LAS ASOCIACIONES

Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:

a) Un libro de socias/socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados,
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


ARTº36º.-TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribiran, en su caso en los Registros Públicos correspondientes.

ARTº37º.-FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de las socias/socios ordinarias o extraordinarias.a)
b) os donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o legados aceptadas por la Junta Directiva.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTº38º.-FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de las socias/socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTº39º.-EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

1.El ejercicio económico coincidirá con curso escolar (año académico),por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizara el 31 de agosto cada año.


2.Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General Con la aprobación de referido Presupuesto quedaran aprobadas las cuotas para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorera/Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea general, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3 .La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

ARTº40º.- DISOLUCIÓN


La asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado en Asamblea general Extraordinaria por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
b) Por las causas que se determinen en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.


ARTº41º.-LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea general o la /el juez que, en su caso acuerde la disolución.

Corresponde a las liquidadoras/es:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.


El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las liquidadoras/es , han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante la/el juez competente.